Decreto de Erección | Orden de la Merced

ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DE LA MERCED PARA LA REDENCIÓN DE LOS CAUTIVOS

Decreto de erección del Convento de “Santa María de Cervellón" en la Diócesis del Carmen en Colombia. 

“Por tanto, mis queridos hermanos, manténganse firmes e inconmovibles, progresando siempre en la obra del Señor, conscientes de que su trabajo en el Señor no es vano”. 1 Corintios 15, 58. 

Hermanos muy amados, a menudo es importante recordar el camino que hemos llevado a lo largo de este tiempo, sirviendo al señor en lo mas necesario y en una entrega total y sincera. Es importante siempre mantenernos fieles y constantes en este camino de discernimiento hacia el cumplimiento pleno de la voluntad de Dios en nuestras vidas y en su pueblo. 

Recordamos en este día el mensaje que San Pablo nos deja en su primera carta a los Corintios donde es insistente en promover el trabajo y el servicio de la iglesia para Dios y para los mas necesitados y deja en claro que el Señor siempre da a cada creyente maneras de servir a los otros, sin perder el sentido de la mision y aumentando significativamente en el crecimiento de la obra del Padre. San Pablo nos recuerda que aun con las dificultades y las controversias entre los cristianos el sentido de identidad como hijos e hijas de Dios no cambia y somos siempre muy amados y llamados al servicio permanente de su pueblo.

Es por esto, amados mios que despues de un largo proceso de discernimiento, oración y trabajo, y considerado las grandes necesidades de nuestra comunidad religiosa, DECRETAMOS la erección del Convento de Santa María de Cervelló en la Diócesis del Carmen, Colombia. Definiendo lo siguiente:

1. La Orden de Nuestra Señora de la Merced establece su presencia en el territorio Diocesano del Carmen, Colombia bajo la aceptación del Obispo Diocesano del mismo.

2. Se asignara un convento en el cual los frayles podrán convivir, orar y descansar, asi como una parroquia en la cual puedan prestar su servicio en favor de la iglesia particular.

3. La Orden procurara que la misión en la misma sea guiada siempre por al menos dos (2) frayles mercedarios, uno de los cuales debe sera sacerdote.

4. Los nombramientos y traslados a nivel arquidiocesano seran realizados por el Obispo Diocesano, siempre de acuerdo a las indicaciones del Maestro General conforme a las normas del Código de Derecho Canónico y directrices pastorales de la iglesia.

5. Los frayles que sean enviados al trabajo del mismo territorio deberan prestar juramento de obediencia y aceptación a las directrices y normas del lugar donde permanezcan.

 6. Este Decreto entrara en vigor a partir de la fecha de su publicación, derogando cualquiera de las disposiciones anteriores y/o disposiciones contrarias al mismo.

En el Amor de Cristo Redentor: 

+ Fray Sebastián Acosta O. de M.
- Maestro General -

+ Fray Zuriel Arizmendi O. de M.
- Secretario General -
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(Documento Visado por el Consejo General de la Orden)







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