DECRETUM GUBERNATIVUM

SOBRE LA DISPENSA DE VOTOS SIMPLES,
SEPARACIÓN DEL INSTITUTO 
E INCARDINACIÓN DIOCESANA



Paz y amor de parte de Jesucristo Nuestro Señor a todos los que lean estás letras


“Cada uno permanezca en la condición en que fue llamado por el Señor, y camine según el don que Dios le ha concedido.”
(1 Corintios 7,17)


La Iglesia, como madre y maestra, acompaña con prudencia y caridad los diversos caminos vocacionales de sus hijos. Cuando, tras un serio discernimiento, se reconoce que una forma concreta de vida consagrada ya no corresponde al designio de Dios para una persona, la autoridad legítima está llamada a proveer pastoral y jurídicamente, salvaguardando al mismo tiempo el bien de la Iglesia, la dignidad del interesado y el orden canónico.
En este espíritu, y confiando en la acción del Espíritu Santo que guía a la Iglesia por caminos de verdad y misericordia, se procede al presente acto de gobierno.

El Gobierno de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced,
legítimamente constituido y actuando en ejercicio de la potestad de régimen que le es propia, conforme al derecho universal y al derecho propio del Instituto (cf. CIC, cc. 596 §1; 618; 127),

VISTO QUE:

1. el Código de Derecho Canónico, en lo referente a la separación de los miembros de los institutos religiosos y a la dispensa de los votos simples (cf. CIC, cc. 684–704; 688 §2; 691 §1);
2. el derecho propio de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced;
3. la situación canónica del Sr. Luis Ángel Tabares, fraile profeso de votos simples;

CONSIDERANDO:

1. que, tras el debido discernimiento, no resulta posible la continuación del mencionado religioso en la vida consagrada dentro del Instituto;
2. que corresponde a la autoridad competente conceder la dispensa de los votos simples y proceder a la separación legítima del Instituto, atendiendo al bien de la Iglesia y de la persona (cf. CIC, cc. 691 §1; 702 §1);
3. que, para proveer de modo adecuado a su condición clerical, resulta oportuno disponer su incorporación a una Iglesia particular;

POR TANTO,
EL GOBIERNO DE LA ORDEN,
MEDIANTE ACTO DE GOBIERNO LEGÍTIMO,
DECRETA Y ESTABLECE:

Artículo 1 — De la dispensa de votos
Se concede al Sr. Luis Ángel Tabares la dispensa plena y definitiva de los votos simples profesados en la Orden de la Merced, quedando liberado de las obligaciones derivadas de los mismos desde la legítima notificación del presente decreto (cf. CIC, c. 691 §1).

Artículo 2 — De la separación del Instituto
El mencionado Sr. Luis Ángel Tabares queda separado de pleno derecho de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced, cesando toda vinculación jurídica con el Instituto (cf. CIC, c. 702 §1).

Artículo 3 — De la incardinación diocesana
El Sr. Luis Ángel Tabares queda incardinado en la Diócesis del Carmen, siendo incorporado al clero diocesano y colocado bajo la autoridad del Obispo diocesano, su Ordinario propio, a quien deberá obediencia canónica (cf. CIC, cc. 265; 266 §1; 273), conforme al consentimiento legítimamente otorgado.

Artículo 4 — Del estado canónico
Desde la entrada en vigor del presente decreto, el Sr. Luis Ángel Tabares deja de pertenecer al estado religioso y asume la condición jurídica propia de los clérigos incardinados en una diócesis.

Artículo 5 — De la eficacia jurídica
El presente decreto adquiere plena fuerza jurídica desde su notificación y deberá ser comunicado al Obispo de la Diócesis del Carmen para los efectos canónicos pertinentes

Dado en la Curia de la Orden de la Merced en Roma a los 19 días del mes de diciembre del año Jubilar Peregrinos de Esperanza 2025


En el Amor de Nuestro Señor Jesucristo

S.E. Mons. José Felex O. de M.
DELEGADO

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(Documento Visado por el Consejo General de la Orden)