
ORDO BEATAE MARIAE VIRGINIS DE MERCEDE
REDEMPTIONIS CAPTIVORUM
CURIA GENERAL
DECRETO DE INCARDINACION
A los dilectos hijos que leen estas letras, salud y paz de parte de Jesucristo, el Señor:
Nosotros, en virtud de la autoridad que nos confieren el derecho universal de la Iglesia, las Constituciones y el derecho propio de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced, y oído el parecer de los Consejos competentes,
VISTO lo dispuesto en los cánones 265–272 del Código de Derecho Canónico sobre la incardinación y excardinación de los clérigos y La petición libre y formal presentada por los presbíteros Camilo Taleno y Jhoan Guerrero L., anteriormente incardinados en la Arquidiócesis de León, solicitando su incardinación en la Orden de la Merced;
CONSIDERANDO el decreto de excardinación legítimamente concedido por la autoridad competente de la Arquidiócesis de León;
CONSIDERANDO el cumplimiento del tiempo y de las condiciones requeridas por el Derecho y por las Constituciones de la Orden;
CONSIDERANDO que los mencionados presbíteros han manifestado de modo estable su voluntad de servir a la Iglesia en el carisma redentor de la Orden de la Merced, y que constan su idoneidad doctrinal, moral y pastoral,
DECRETAMOS:
P. Camilo Taleno
P. Jhoan Guerrero
Art 2. Desde la fecha del presente decreto, los mencionados presbíteros dejan de pertenecer jurídicamente a la Arquidiócesis de León y pasan a depender plenamente de la autoridad legítima de la Orden de la Merced en todo lo relativo a su ministerio, disciplina y vida clerical.
Art 3. Notifíquese el presente decreto a los interesados, a la Arquidiócesis de León, y hágase la debida anotación en los libros correspondientes, conforme a derecho.

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