DECRETUM GUBERNATIVUM

REGIMINIS ORDINIS
DE VACATIONE DOMUS RELIGIOSAE
ET DE MISSIONE AD TEMPUS RELIGIOSORUM


Paz y amor de parte de Jesucristo Nuestro Señor a todos los que lean estás letras.

El Gobierno de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced,
legítimamente constituido conforme al derecho universal y al derecho propio del Instituto (legitime constitutum ad normam iuris),
en ejercicio de la potestad de régimen que le es propia (potestas regiminis ordinaria et legitima), según el Código de Derecho Canónico (cf. CIC, cc. 596 §1; 618; 622; 127),

VISTO QUE: 

1. el Código de Derecho Canónico, especialmente en lo referente al gobierno interno de los institutos de vida consagrada y a la administración de las casas religiosas (cf. CIC, cc. 573–746; 608; 616; 634–640);
2. el derecho propio de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced, en cuanto atribuye al Gobierno del Instituto la competencia para disponer sobre las casas religiosas, la misión de los frailes y la tutela del bien común;
3. la necesidad objetiva, grave y proporcionada de proceder a una intervención integral en la Domus Religiosa Guadalajarensis, tanto en el orden administrativo como en el patrimonial y estructural;

CONSIDERANDO 

1. que corresponde al Gobierno del Instituto velar por la recta administración de los bienes temporales (recta administratio bonorum temporalium) y por la adecuada ordenación de las casas religiosas (cf. CIC, cc. 634 §1; 636; 638);
2. que el envío temporal de religiosos por causa justa, decidido por la autoridad competente, es conforme al derecho y pastoralmente oportuno (cf. CIC, cc. 665 §1; 678 §1);
3. que la colaboración ministerial con la Iglesia particular, sin menoscabo de la identidad carismática ni de la disciplina religiosa, se inscribe en la naturaleza misma de la vida consagrada en comunión eclesial (cf. CIC, cc. 678–683);

POR TANTO,
EL GOBIERNO DE LA ORDEN,
MEDIANTE ACTO DE GOBIERNO LEGÍTIMO (ACTUS REGIMINIS),

DECRETA ET STATUIT:

Artículo I — De vacatione domus

Que la casa religiosa de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced sita en Guadalajara quede temporalmente privada de comunidad residente (ad tempus vacua a religiosis residentibus), mientras se ejecutan los trabajos de intervención integral, que comprenden la reorganización administrativa (reordinatio administrativa), la restauración, adecuación y mantenimiento ordinario y extraordinario del inmueble (restauratio, adaptatio et conservatio aedificii).

Artículo II — De missione ad tempus religiosorum

Que todos los frailes profesos actualmente adscritos a dicha casa religiosa sean enviados ad tempus a la Diócesis del Carmen, permaneciendo incardinados en la Orden de la Merced y sujetos al régimen interno del Instituto, conforme al derecho universal y al derecho propio.

Artículo III — De exercitio ministerii

Que los frailes así enviados ejerzan su ministerio pastoral en colaboración con la Iglesia particular del Carmen y bajo la autoridad del Obispo diocesano, conforme a lo prescrito por el derecho (cf. CIC, cc. 678 §1; 681 §1), prestando su servicio iuxta necessitatem pastoralem Ecclesiae particularis, salva semper disciplina religiosa, vita communi quatenus fieri potest, et fidelitate charismati mercedario.

Artículo IV — De fine et ratione decreti

Que la presente disposición tiene como finalidad inmediata el bien común del Instituto (bonum commune Instituti), la adecuada administración de los bienes temporales y la conservación digna de la casa religiosa; y como finalidad mediata, el fortalecimiento de la communio ecclesialis y de la cooperación pastoral entre la Orden de la Merced y la Diócesis del Carmen.

Artículo V — De vi et efficacia iuridica

El presente decreto adquiere plena fuerza jurídica (plenam vim iuridicam) desde el momento de su legítima promulgación y permanecerá vigente hasta que, concluida la intervención, el Gobierno de la Orden disponga otra cosa mediante nuevo acto de gobierno.


Dado en la Curia de la Orden de la Merced en Roma a los 13 días del mes de diciembre del año Jubilar Peregrinos de Esperanza 2025


En el Amor de Nuestro Señor Jesucristo

S.E. Mons. José Felex O. de M.
DELEGADO

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(Documento Visado por el Consejo General de la Orden)