
ORDO BEATAE MARIAE VIRGINIS DE MERCEDE
REDEMPTIONIS CAPTIVORUM
REDEMPTIONIS CAPTIVORUM
CURIA GENERAL
DECRETO DE TRASLADOS Y NOMBRAMIENTOS
A los dilectos hijos que leen estas letras, salud y paz de parte de Jesucristo, el Señor:
“Sométase toda persona a las autoridades que gobiernan; porque no hay autoridad sino de Dios, y las que existen, por Dios son constituidas”
Nosotros, en virtud de la autoridad que nos confieren el derecho universal de la Iglesia, las Constituciones y el derecho propio de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced, y oído el parecer de los Consejos competentes,
CONSIDERANDO que es deber de la Autoridad legítima velar por la adecuada distribución de los religiosos y religiosas, a fin de promover la vida consagrada, la misión redentora de la Orden y el servicio pastoral a las Iglesias particulares;
CONSIDERANDO que el Convento de Nuestra Señora de la Merced, en la ciudad de León, Nicaragua, requiere el fortalecimiento de la vida comunitaria, litúrgica y pastoral;
CONSIDERANDO que resulta conveniente proveer de manera estable el acompañamiento espiritual y pastoral de dicho convento;
CONSIDERANDO que es oportuno asegurar una sede idónea para la formación inicial de las nuevas vocaciones de la Orden;
DECRETO:
Art 1. Traslado de la Comunidad de Monjas Mercedarias
Se dispone el traslado canónico de la comunidad de Monjas Mercedarias al Convento de Nuestra Señora de la Merced, en la ciudad de León, Nicaragua, donde residirán legítimamente y ejercerán su vida religiosa conforme a las Constituciones, Estatutos y normas vigentes de la Orden.
Se dispone el traslado canónico de la comunidad de Monjas Mercedarias al Convento de Nuestra Señora de la Merced, en la ciudad de León, Nicaragua, donde residirán legítimamente y ejercerán su vida religiosa conforme a las Constituciones, Estatutos y normas vigentes de la Orden.
Artículo 2. Nombramiento de la Superiora
Se nombra a la Rvda. Madre Betsy Santiago, O. de M., como Superiora del Convento de Nuestra Señora de la Merced en León, Nicaragua, por el tiempo establecido en el Derecho propio de la Orden, con las atribuciones y responsabilidades que dicho cargo comporta.Art 3. Traslado y Nombramiento del Confesor
Se ordena el traslado del Rvdo. P. Fray Miguel Betancourt, O. de M., a la ciudad de León, Nicaragua, y se le nombra Capellán del Convento de Nuestra Señora de la Merced, con todos los derechos y deberes que competen a dicho oficio, conforme al Derecho canónico y a las disposiciones de la Autoridad eclesiástica competente.
Se ordena el traslado del Rvdo. P. Fray Miguel Betancourt, O. de M., a la ciudad de León, Nicaragua, y se le nombra Capellán del Convento de Nuestra Señora de la Merced, con todos los derechos y deberes que competen a dicho oficio, conforme al Derecho canónico y a las disposiciones de la Autoridad eclesiástica competente.
Art 4. Casa de Formación
Se establece también que el Convento de Santa María de Cervelló, en la Diócesis quedará constituido como Casa de Formación de la Orden de Nuestra Señora de la Merced, destinada al Postulantado y Noviciado, la cual funcionará conforme a las Constituciones, al Plan de Formación de la Orden y a las normas canónicas vigentes.
Se establece también que el Convento de Santa María de Cervelló, en la Diócesis quedará constituido como Casa de Formación de la Orden de Nuestra Señora de la Merced, destinada al Postulantado y Noviciado, la cual funcionará conforme a las Constituciones, al Plan de Formación de la Orden y a las normas canónicas vigentes.
Art 5. Disposiciones finales
1. Encárguese a los Superiores competentes la ejecución fiel del presente Decreto.
2. Notifíquese el presente Decreto a quienes corresponda y regístrese en los archivos oficiales de la Orden.
3. El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su promulgación, quedando derogadas cualesquiera disposiciones contrarias.

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