ORDO BEATAE MARIAE VIRGINIS DE MERCEDE
REDEMPTIONIS CAPTIVORUM

IV CAPITULO GENERAL
NOMBRAMIENTOS

los dilectos hijos que leen estas letras, salud y paz de parte de Jesucristo, el Señor:

Visto el derecho propio de la Orden y las Constituciones vigentes;

Considerando, la necesidad de preparar debidamente la celebración del próximo Capítulo General ordinario;

Atendiendo al principio de orden, sinodalidad y participación plena de todos los religiosos profesos;

En uso de las facultades que competen al gobierno general ad normam Constitutionum,

DECRETAMOS:

Art 1. - Se constituyen los oficios pre-capitulares para la válida y ordenada celebración del Capítulo General ordinario de la Orden.

Art 2. - Se nombra como Presidente del Capítulo General a:

Fray Zuriel Arizmendi, O. de M.
quien ejercerá la presidencia, moderará las sesiones y garantizará el fiel cumplimiento del orden capitular.

Art 3. - Se nombra como Vicario del Capítulo General a:

Fray José Felex, O. de M.
quien asistirá al Presidente y lo suplirá legítimamente en caso de ausencia o impedimento.

Art 4. - Se nombra como Consejero Capitular a:

Fray Elías Tapia, O. de M.
quien colaborará en la organización, discernimiento y acompañamiento del proceso capitular.

Art 5. - Se nombra como Secretario del Capítulo General a:

Fray Camilo Taleno, O. de M.
a quien corresponde:
  • levantar actas,
  • dar fe de las decisiones,
  • y custodiar la documentación capitular.

Art 6. - Se establece que todos los demás religiosos y religiosas profesos de la Orden participan como Capitulares, con voz y voto, conforme a las Constituciones.

Art 7. - Los nombramientos establecidos en el presente Decreto tienen carácter estrictamente pre-capitular y provisional, y cesan automáticamente al concluir legítimamente el Capítulo General.

Art 8. - La participación de los Obispos Mercedarios tendrá carácter exclusivamente orientativo y pastoral, su presencia en las asambleas contará como guía espiritual y consejo prudencial para el buen desarrollo del capitulo, sin derecho a voto y sin elegibilidad para cargos en el gobierno a elección.

El presente Decreto entra en vigor desde el momento de su promulgación y deberá ser leído públicamente a la comunidad antes del inicio del Capítulo General.

Dado en Roma, en la Sede de la Curia General de la Orden de la Merced, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del Año dos mil veintiséis (2026).

 Fr. Zuriel Card. Arizmendi, O. de M-M.
Administrador General - ad tempus



Fr. José Felex Franco, O. de M-M.
Vicario General - ad tempus