ORDO BEATAE MARIAE VIRGINIS DE MERCEDE
REDEMPTIONIS CAPTIVORUM
REDEMPTIONIS CAPTIVORUM
IV CAPITULO GENERAL
NOMBRAMIENTOS
A los dilectos hijos que leen estas letras, salud y paz de parte de Jesucristo, el Señor:
Visto el derecho propio de la Orden y las Constituciones vigentes;
Considerando, la necesidad de preparar debidamente la celebración del próximo Capítulo General ordinario;
Atendiendo al principio de orden, sinodalidad y participación plena de todos los religiosos profesos;
En uso de las facultades que competen al gobierno general ad normam Constitutionum,
DECRETAMOS:
Art 1. - Se constituyen los oficios pre-capitulares para la válida y ordenada celebración del Capítulo General ordinario de la Orden.
Art 2. - Se nombra como Presidente del Capítulo General a:
Fray Zuriel Arizmendi, O. de M.
quien ejercerá la presidencia, moderará las sesiones y garantizará el fiel cumplimiento del orden capitular.
Art 3. - Se nombra como Vicario del Capítulo General a:
Fray José Felex, O. de M.
quien asistirá al Presidente y lo suplirá legítimamente en caso de ausencia o impedimento.
Art 4. - Se nombra como Consejero Capitular a:
Fray Elías Tapia, O. de M.
quien colaborará en la organización, discernimiento y acompañamiento del proceso capitular.
Art 5. - Se nombra como Secretario del Capítulo General a:
Fray Camilo Taleno, O. de M.
a quien corresponde:
- levantar actas,
- dar fe de las decisiones,
- y custodiar la documentación capitular.
Art 6. - Se establece que todos los demás religiosos y religiosas profesos de la Orden participan como Capitulares, con voz y voto, conforme a las Constituciones.
Art 7. - Los nombramientos establecidos en el presente Decreto tienen carácter estrictamente pre-capitular y provisional, y cesan automáticamente al concluir legítimamente el Capítulo General.
Art 8. - La participación de los Obispos Mercedarios tendrá carácter exclusivamente orientativo y pastoral, su presencia en las asambleas contará como guía espiritual y consejo prudencial para el buen desarrollo del capitulo, sin derecho a voto y sin elegibilidad para cargos en el gobierno a elección.
El presente Decreto entra en vigor desde el momento de su promulgación y deberá ser leído públicamente a la comunidad antes del inicio del Capítulo General.


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