ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA DE LA MERCED PARA LA REDENCIÓN DE LOS CAUTIVOS
Decreto de erección del convento de “San Ramón Nonato” en la Arquidiócesis Metropolitana de Guadalajara.
“¡Que hermosos son sobre los montes, los pies del que anuncia la paz, del que trae la buena nueva, del que anuncia la salvación, del que dice a Sion: «Tu Dios Reina»!”.
Amados hermanos, siempre es importante reconocer la hermosura del servicio de quien camina y recorre hasta el fin del mundo para anunciar el evangelio y la salvación que Cristo nos otorga. Es importante reconocer la valentía de quienes se arriesgan y se lanzan confiando en el Señor para hacer crecer más y más el reino de Dios.
Como Consagrados es importante siempre tener presente en nuestras vidas el sentido de la Misión, mantener siempre presente el cambio, un cambio que para muchos puede ser tedioso y cansado. Sin embargo, este cambio es importante para aumentar más el rebaño de aquel pastor que nos envió. Somos trabajadores que aumentan el rebaño y trabajan en la viña, somos servidores que deben siempre mantenerse fieles a la voluntad y que deben confiar plenamente en la providencia del Señor.
Es por esto, amados míos, que despues de un largo proceso de discernimiento, oración y trabajo, y considerando las necesidades de nuestra comunidad religiosa.
DECRETAMOS la erección del Convento de “San Ramón Nonato” en la Arquidiócesis Metropolitana de Guadalajara.
Definiendo lo siguiente:
1. La Orden de Nuestra Señora de la Merced establece su presencia en el territorio Arquidiocesano de Guadalajara, bajo la aceptación del Arzobispo Metropolitano del mismo.
2. Se asignara un convento en el cual los frayles podrán convivir, orar y descansar, asi como una parroquia en la cual puedan prestar su servicio en favor de la iglesia particular.
3. La Orden procurara que la misión en la misma sea guiada siempre por al menos dos (2) frayles mercedarios, uno de los cuales debe ser sacerdote.
4. Los nombramientos y traslados a nivel arquidiocesano seran realizados por el Arzobispo Metropolitano, siempre de acuerdo a las indicaciones del Maestro General conforme a las normas del Código de Derecho Canónico y directrices pastorales de la iglesia.
5. Los frayles que sean enviados al trabajo del mismo territorio deberan prestar juramento de obediencia y aceptación a las directrices y normas del lugar donde permanezcan.
6. Este Decreto entrara en vigor a partir de la fecha de su publicación, derogando cualquiera de las disposiciones anteriores y/o disposiciones contrarias al mismo.
En el Amor de Cristo Redentor:
+ Fray Zuriel Arizmendi O. de M.
- Maestro General -
+ Mons. Fray Nadir Vega O. de M.
- Secretario General -
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(Documento Visado por el Consejo General de la Orden)
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