ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARÍA DE LA MERCED PARA LA REDENCIÓN DE LOS CAUTIVOS
A los dilectos hijos: Fray Manuel Méndez, O. de M; y Fray Emmanuel Quintero, O. de M; reciban la paz de parte de nuestro Señor Jesucristo.
Aconteciendo las actuales necesidades en nuestra comunidad religiosa en designar pastores fieles y perseverantes a su ministerio, buscando el crecimiento espiritual y humano en nuestra orden, hemos de designar conforme a las directrices de nuestra comunidad religiosa: (según el art.4, cap.2, 72-76. En nuestras constituciones), los siguientes nombramientos provinciales.
Según el parecer del Gobierno General de la Orden, de su administrador general en curso y en acuerdo al Prefecto del Dicasterio para los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, NOMBRAMOS Y SOLEMNEMENTE DEFINIMOS:
- Al Rev. P. Fray Emmanuel Quintero, O. de M; como Maestro Provincial en la Provincia Mercedaria de Colombia, colocando bajo su administración y pastoral protección las comunidades mercedarias en Medellín y Antioquia (Ntra. Sra. Del Carmen)
- Al Rev. P. Fray Manuel Mendez, O. de M; como Maestro Provincial en la Provincia Mercedaria de México, colocando bajo su administración y pastoral protección las comunidades mercedarias en CDMX y Guadalajara.
- Les encomendamos encarecidamente y les exhortamos amados hermanos que sean prudentes y sobre todo responsables en la administración de las comunidades que se les han encomendado, velando siempre por el bien de sus hijos frailes, sus templos y sus fieles.
- Este decreto entrara en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Espero amados hermanos que esta encomienda que se ha dado a cada uno de ustedes sea fructífera y provechosa para nuestra comunidad mercedaria, que Dios todopoderoso y María santísima, nuestra madre de la merced sean su guía y fortaleza en esta nueva misión en su ministerio.
En el Amor de Cristo Redentor.
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(Documento Visado por el Consejo General de la Orden)
Dado y expedido en Roma, Italia, en la curia general de la orden de la merced a los veintisiete días del mes de mayo del año jubilar dosmilveinticinco.
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