Decreto Erección | Orden de la Merced

Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced para la Redención de los Cautivos.

Decreto de erección del Convento “San Pedro Armegol” en la Arquidiócesis Primada de México.


“EL ESPIRITU DEL SEÑOR ESTA SOBRE MI, PORQUE ME HA UNGIDO PARA ANUNCIAR EL EVANGELIO A LOS POBRES. ME HA ENVIADO PARA PROCLAMAR LIBERTAD A LOS CAUTIVOS, Y LA RECUPERACION DE LA VISTA A LOS CIEGOS; PARA PONER EN LIBERTAD A LOS OPRIMIDOS; PARA PROCLAMAR EL AÑO FAVORABLE DEL SEÑOR.”
Lucas 4, 18-19. 

Hermanos muy amados, este versículo refleja sin duda alguna nuestra identidad como cristianos, y así mismo, refleja sin lugar a duda la Espiritualidad que que tenemos como Mercedarios; somos cooperadores de la REDENCIÓN que el mismo Cristo nos dio. Somos instrumentos de libertad y la voz del padre que en nosotros proclama la buena noticia.
Es verdad que constantemente recibimos críticas y juicios, tal cual nuestro señor las recibió y lo vemos reflejado en este mismo capítulo evangélico, en el que la incredulidad de aquellos que estaban al rededor del Señor los dejo ciegos ante tal verdad, en la que Cristo se proclama a sí mismo como Redentor de la humanidad, es importante que el ejemplo de nuestro Señor nos haga mantener la esperanza y permanecer fieles ante el llamado que él mismo nos hace, seamos audaces y valientes en responder con un SÍ a esa invitación, ir y predicar a todas las naciones. 
Es por esto, muy amados, que considerando las necesidades de nuestra comunidad religiosa y después de un largo proceso de discernimiento, oración y trabajo, DECRETAMOS la erección del Convento de "San Pedro Armegol” en la Arquidiócesis Primada de México. 
Definiendo lo siguiente: 

1. La Orden de Nuestra Señora de la Merced establece su presencia en el territorio Arquidiocesano de México, bajo la aceptación del Arzobispo Primado del mismo.

2. Se asignara un convento en el cual los frailes podrán convivir, orar y descansar, así como una parroquia en la cual puedan prestar su servicio en favor de la iglesia particular.

3.La Orden procurara que la misión en la misma sea guiada siempre por al menos dos (2) frailes mercedarios, uno de los cuales debe ser sacerdote.

4. Los nombramientos y traslados a nivel arquidiocesano serán realizados por el Arzobispo Primado, siempre de acuerdo a las indicaciones del Maestro General o su consejo conforme a las normas del Código de Derecho Canónico y las constituciones de nuestra Orden.

5. Los frailes que sean enviados al trabajo del mismo territorio deberán prestar juramento de obediencia y aceptación a las directrices y normas del lugar donde permanezcan.

6. Este Decreto entrara en vigor a partir de la fecha de su publicación

En el Amor de Cristo Redentor:

Quien suscribe: S.E. Mons. Zuriel Arizmendi, O. de M.
Co-administrador eclesiástico

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(Documento Visado por el Consejo General de la Orden)




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