ORDO BEATAE MARIAE VIRGINIS DE MERCEDE REDEMPTIONIS CAPTIVORUM
CURIA GENERAL
BULA DE REHABILITACIÓN DE VOTOS SOLEMNES
A todos los dilectos hijos religiosos/as y hermanos que leen estas letras:
Monseñor Murilo Climaco
PREFECTO DEL DICASTERIO PARA LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA
En calidad de Comisario Pontificio e Interventor Canónico de la Orden de la Bienaventurada Virgen María de la Merced, tras haber examinado con atención el parecer de los hermanos y la solicitud libremente expresada por el candidato, y en conformidad con las Constituciones de la Orden y el derecho universal de la Iglesia;
CONSIDERANDO que, el Rvdo. P. Aarón Robles Arizmendi, profesó en nuestra Orden los sagrados votos solemnes de pobreza, castidad, obediencia y el cuarto voto propio de la Merced para la redención de los cautivos;
CONSIDERANDO que, por circunstancias conocidas en el fuero interno y externo, dichos votos habían sido suspendidos o limitados en su ejercicio canónico;
CONSIDERANDO que, cumplidas las disposiciones del derecho propio de nuestra Orden y del Derecho Canónico universal, y habiendo sido realizadas las debidas diligencias, consultas y procesos de reconciliación;
CONSIDERANDO que, atendiendo al testimonio de vida religiosa y al sincero arrepentimiento manifestado por el P. Fr. Aarón, así como a su perseverancia en la fe y fidelidad a nuestra espiritualidad mercedaria;
DECRETAMOS:
Art. 1° Se concede al P. Aarón Robles Arizmendi, la rehabilitación plena de sus votos solemnes, quedando restituido en el goce, ejercicio y obligaciones de los mismos, conforme a las Constituciones de la Orden de la Merced y al Derecho Canónico vigente.
Art. 2° Desde este momento, el P. Fr. Aarón Robles Arizmendi, O. de M; queda reintegrado canónicamente a la vida religiosa mercedaria en su totalidad, con todos los derechos y deberes propios de un religioso profeso solemne.
Art. 3° Este Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.
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